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Alquilar tiene su letra menuda

Enero 6 de 2021

Alquilar tiene su letra menuda

 

Los ciudadanos que toman en alquiler un inmueble, así como los dueños del predio, no están solos en medio del contrato que celebran.

Los cobija una gran ley llamada régimen de arrendamiento de vivienda urbana (Ley 820 de 2003), a la cual se deben remitir para aclarar todas las dudas que tengan sobre el proceso de arrendamiento.

Lo primero que se debe saber es todo lo que lleva un contrato de arrendamiento. Según la ley, en este no debe faltar el nombre e identificación de las dos partes, la identificación del inmueble y la identificación de la parte del inmueble que se arrienda (cuando aplique).

Así mismo, tiene que discriminarse el precio y la forma de pago; la relación de los servicios, cosas o usos adicionales que hacen parte del contrato; el término de duración del contrato, y la designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de servicios públicos.

Es importante aclarar que cuando no se establece tiempo, se entiende que es un año. La prórroga del contrato es automática (si el dueño no pide la casa al término del periodo pactado) por el mismo periodo que se pactó inicialmente, o por un año si no quedó establecido.

Para dar por terminado el contrato unilateralmente por parte del dueño de la casa en un momento diferente al término del tiempo inicial o de las prórrogas, este debe notificárselo al arrendatario, mínimo, con tres meses de anticipación. Igualmente, debe indemnizarlo con un valor correspondiente a tres meses de arrendamiento.

Pero hay casos en los que el propietario no debe pagar indemnización, pese a que sigue con la obligación de notificar con la misma antelación: cuando necesite la vivienda para habitarla por un término mayor a un año, cuando tenga que demolerla para repararla o construir otra casa y cuando deba entregarla para cumplir con obligaciones originadas en un contrato de compraventa.

Después de que pasen cuatro años de contrato, el arrendador puede darlo por terminado unilateralmente sin aducir las razones anteriores, pero debe indemnizar al arrendatario con 1.5 meses de renta.

De otro lado, hay que decir que estas indemnizaciones y notificaciones previas no son necesarias en los casos en los que haya faltas por parte de los inquilinos, caso en el que simplemente se da por terminado el contrato.

Estas faltas son la no cancelación de la renta dentro del término establecido, el no pago de los servicios públicos o de la administración, el subarriendo de la propiedad, el cambio de uso, los actos que afecten el vecindario, la destinación del inmueble para actos delictivos, la realización de obras civiles no autorizadas y la violación del reglamento de propiedad horizontal.

 

En cuanto al canon de arrendamiento, la ley vigente determina que no puede ser superior al uno por ciento del valor comercial de la vivienda, entendiendo el valor comercial como el avalúo catastral multiplicado por dos.

 

Así mismo, se estableció que el incremento anual en dicho canon no puede superar el incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor -IPC- durante el año inmediatamente anterior al ajuste.

 

Este ajuste debe ser informado, así como la fecha desde la que empieza a regir.

 


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