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Antelación que debe el propietario desahuciar al arrendatario comercial

Enero 17 de 2026

De acuerdo con la legislación comercial, el propietario debe desahuciar al arrendatario con una antelación no menor a seis meses a la fecha de terminación del contrato,.

Este requisito de tiempo es indispensable en los casos en que el propietario necesite el inmueble para su propia habitación, para establecer un negocio suyo sustancialmente distinto al del arrendatario, o cuando el local deba ser reconstruido, reparado o demolido,,,.

Es fundamental cumplir con este plazo, ya que de lo contrario el contrato se considerará renovado o prorrogado automáticamente en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial,.

Existen excepciones a esta regla de anticipación únicamente cuando el inmueble deba ser ocupado o demolido por orden de una autoridad competente. Finalmente, se debe tener en cuenta que si el propietario no inicia las obras prometidas o no da al local el destino indicado dentro de los tres meses siguientes a la entrega, deberá indemnizar al arrendatario por los perjuicios causados,.

 

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