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Aparmentos y Locales Inmuebles ARBOL GUAYACANES - Cali

Agosto 25 de 2026

REGLAMENTO INTERNO

DE LA ENTRADA PRINCIPAL (PUERTA DE ACCESO AL ANTEJARDIN)

  1. Después de las 10:00 P.M y hasta las 8:00 AM  deberá permanecer cerrada con llave la chapa de la entrada principal (Reja).   Este control a cargo de los usuarios y para garantizar la seguridad de los mismos.
  2. Durante los días 27, 28, 29, 30, 31 y 1, 2  de cada mes, en especial, se recomienda acatar la norma anterior para permitir la lectura de los contadores de agua y energía y gas. Es decir, que la puerta permanecerá abierta, para dar cumplimiento a Ley 142  de 1994 y los desarrollos regulatorios  de los contratos de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

DE LAS ZONAS COMUNES

Las aceras, entradas, pasillos, estaderos y otras zonas pertenecientes a las áreas comunes, deben ser utilizadas para el propósito que fueron creadas, es decir por ellas se debe permitir la libre circulación de los residentes y/o visitantes.

 

  1. El residente o tenedor de bienes privados, no podrá realizar fiestas sociales o familiares   en los apartamentos con un volumen excesivo o estridente y un tono de voz muy alto que perturbe a sus vecinos, después de la 10:00 PM deberá ser muy moderado, igualmente se debe de moderar los ruidos con equipos de sonido, televisores, instrumentos musicales, metálicos, y de percusión, tacones que incomoden a los demás residentes. Recuerde que hay más residentes, que quieren descansar y disfrutar como usted.
  2. Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes y sustancias alucinógenas en las zonas comunes, a excepción de las bebidas ofrecidas en los eventos sociales a realizarse con la participación de todos los residentes.
  3. No se deben obstaculizar los pasillos, escaleras y demás sitios que sirvan de locomoción que dificulten la permanencia de las personas.
  4. No  se  podrán  utilizar  los  pasillos, escaleras, sitios de reunión (antejardín),  para  cualquier otra actividad que cause bullicio, molestia, desorden, etc.
  5. Prohibido instalar alambres, antenas de radio o televisión y similares en lugares no destinados para tales efectos.
  6.  Se prohíbe el secado de ropas, zapatos, tenis, alfombras, etc. En partes externas de la Unidad tales como ventanas, pasamanos y en general las zonas comunes.
  7. Se prohíbe el parqueo y tránsito de motos y bicicletas en los pasillos y primeros pisos obstaculizando el paso y el ingreso de los residentes a sus respectivos apartamentos.
  8. Se prohíbe el sacudir alfombras, ropas, arrojar basuras, agua, o cualquier otro elemento en las escaleras y zonas comunes.
  9. Se  prohíbe  la  acumulación  de basuras o sustancias antihigiénicas en las puertas,    pasillos, etc.   Estas   deben   ser depositadas por el sitio dispuesto por la Empresa prestadora del Servicio de ASEO. El servicio de recolección es prestado tres veces por semana los días lunes, miércoles y viernes a partir de las 6:00 p.m.
  10. Se prohíbe el consumo de sustancias sicotrópicas, y de actos que alteren la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención. Las áreas comunes por disposición de ley son áreas libres de humo.
  11. Los medidores de servicios públicos, bombillos, lámparas, cielo falso, tomas e interruptores, etc hacen parte del bien. Por lo tanto su cuidado se encuentra a cargo de los arrendatarios  y todos son responsables proporcionalmente a la renta que paguen.
  12. El arrendatario esta obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en la cosa arrendada, so pena de pagar los daños y perjuicios que causen con su omisión. Lo dispuesto en este artículo no priva al arrendatario del derecho de defender, como poseedor, la cosa dada en arrendamiento.
  13. VIDEOCAMARAS. Se declara haber sido informado de que el inmueble y sus zonas comunes cuentan con sistemas de videovigilancia, con el fin exclusivo de garantizar la seguridad de las personas, la protección de los bienes y el control de acceso. El transeúnte con su ingreso, acepta y autoriza el uso de estos sistemas de seguridad en las zonas comunes y reconoce que existen avisos de privacidad visibles en las áreas vigiladas.

 

DE LOS MENORES:

  1. Se debe evitar la presencia de menores en zonas de acceso y zonas que puedan afectar la tranquilidad de los residentes.
  2.  Los   padres   son   responsables   del comportamiento de sus hijos, deberán ejercer el control apropiado sobre los sitios de juegos de tal modo que eviten incomodar a los demás.

 

DE LAS BASURAS:

  1.  Estas deberán ser depositadas en bolsas plásticas bien cerradas y dobles si  fuera  necesario   para   evitar  la infestación   de  gusanos, cucarachas, moscas y roedores desagradables. Las basuras no deben dejarse en pasillos ni antejardín, ya que causan olores desagradables y deterioran la imagen de la Unidad.
  2. Las bolsas plásticas de la basura deben ser depositadas sobre la acera de la Calle 70. El servicio de recolección es prestado tres veces por semana los días  lunes, miércoles y viernes a partir de las 6:00 p.m.  Las bolsas se depositan en el andén al frente de la vivienda o en la acera Calle 70. Si el carro recolector por cualquier condición no hace la recolección debe ingresarse nuevamente las basuras. Las basuras deben ser evacuadas periódicamente. Se prohíbe la acumulación de basuras dentro o fuera del establecimiento.

BASURAS -PROMOAMBIENTAL

Sede Norte Calle 70 Nº. 7 E Bis - 04

PBX: 487 70 70 Ext: 126 -TEL: 894 41 73

DE LOS VISITANTES:

  1. Los residentes asumen la responsabilidad por el comportamiento de los visitantes o invitados quienes deben asumir. Es decir, que el comportamiento dentro de la Unidad de visitantes o invitados, es de total responsabilidad de quien le permite el ingreso.

 

  1. Cada apartamento tiene un cargo por persona por servicios públicos. El cargo podrá recalcularse de acuerdos con los aumentos tarifarios. Lo invitamos a colaborar con el uso razonable de agua, energía y gas. En todo caso el límite superior de ocupación es de 2 personas por apartamento.

 

  1. El visitante con permanencia superior a 3 días en el mismo mes, es considerado una persona adicional, por lo tanto deberá pagar el cargo por servicios públicos.

 

DE LOS TRASTEOS:

  1.  Se requiere autorización escrita del arrendador para efectuar cualquier tipo de  trasteo o mudanza.              
  2. El arrendatario que efectué el trasteo es responsable de los daños  causados en la Unidad.                  
  3.  La mudanza debe realizarse entre las 8 A.M. y 4 P.M.  de lunes a sábado.

 

DE LOS MEDIOS DE  TRANSPORTE Y OTROS.

  1. Con el objeto de mantener en óptima presentación los pasillos, entradas, vestíbulos, etc, los objetos personales de los residentes como bicicletas, patines, juguetes, motos, etc. Deberán permanecer en los lugares establecidos para estos o en su defecto en las Unidades privadas (apartamento).
  2.  Las motocicletas de los residentes pueden ser parqueadas en el antejardín, lugar destinado para tales efectos por la administración. Los residentes deberán colaborar arreglando los escapes de aceites que aparezcan en sus vehículos a fin de evitar que manchen los parqueaderos y vías. En caso de presentarse  una fuga se deberá limpiar la zona afectada adecuadamente.
  3.  Las motos deberán ingresar y retirarse apagadas,  no   podrá   causarse  ruido  por aceleración de motocicletas.
  4. Todo vehículo o moto con fallas mecánicas que impidan su movilización no podrán permanecer en la zona de parqueo interno por más de 3 días.
  5. Ningún residente tiene uso exclusivo de la zona de parqueo este se Ocupa según el orden de llegada y deberán estará paz y salvo con la Unidad. Salvo estipulación contraria en el contrato de arrendamiento, se permite sólo el ingreso de un vehículo por apartamento.
  6. Debido a la escasez de los parqueaderos de los visitantes para parquear, se recomienda hacer uso racional de ellos, parqueando en las zonas demarcadas.
  7. Se prohíbe el lavado de vehículos y motocicletas dentro de los Parqueaderos internos de la Unidad y de las zonas comunes.
  8. Los vehículos de los residentes tendrán prioridad sobre los de los visitantes. 
  9. Los propietarios  de vehículos y/o residentes deben abstenerse  de realizar las siguientes actividades y conductas en el parqueadero: lavar y reparar vehículos, utilizar pitos o bocinas, ingresar con equipos de sonido a alto volumen, alquilar los parqueaderos a personas que no residan en la Unidad.
  10. EXENCION DE RESPONSABILIDAD:. El ARRENDADOR no asume responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que los ARRENDATARIOS puedan sufrir por causas atribuibles a terceros, ni por siniestros causados por incendio, inundación o terrorismo, pérdidas o hurtos de cualquier naturaleza, ni por eventos de fuerza mayor o caso fortuito. Así mismo,  El ARRENDATARIO hace constar que exonera al ARRENDADOR por todo acto de terceros que resulte en daños o pérdidas sufridas por el uso del Parqueadero o del Antejardín utilizado para estacionamiento de vehículos. El ARRENDADOR declara que nada recibe por este servicio que es Optativo del ARRENDATARIO, siempre que las Autoridades así lo permitan, y el ARRENDATARIO indica su aceptación a estas estipulaciones exonerativas con su firma.  Por lo que recomendamos utilizar elementos adicionales como alarmas, cadenas y otros sistemas de seguridad.

DE LOS ANIMALES

  1. Considerando el espacio y la comodidad de los residentes por señales visuales, ruido, olor, partículas y cualquier otro elemento que trasciende al exterior no se permite la tenencia y el ingreso de animales domésticos. Recuerde que tener un animal sin las condiciones necesarias de espacio e higiene que puedan causarle sufrimiento, estrés o hasta la muerte, se consagra como delito de maltrato animal.

DE LAS REPARACIONES

  1. Solamente el personal autorizado por la administración podrá operar los sistemas eléctricos, telefónicos, etc.
  2. Para efectuar cualquier reparación se debe informar a la administración por escrito.
  3. Se prohíbe clavar puntillas, pegar, colgar, pintar, adherir, incrustar o cualquier otro ejercicio similar; cuadros, afiches, murales, móviles, etc. En las paredes, puertas y/o ventanas.
  4. Los aparatos de cocina como estufas y neveras deben ser sometidos a revisión preventiva trimestralmente para garantizar su adecuado funcionamiento.
  5. Se prohíbe hacer instalaciones eléctricas provisionales. Queda terminantemente prohibido sobrecargar circuitos mediante el uso de extensiones, benjamines, etc.
  6. Cualquier modificación o alteración debe ser previamente autorizada por la Parte Arrendadora.
  7. Se prohíbe  aplicar pintura o cualquier otro elemento en los vidrios de las ventanas y/o puertas
  8. Cualquier daño en las instalaciones deberá ser notificado oportunamente a la  Parte Arrendadora.

DEL USO AL INTERIOR DEL APARTAMENTO.

  1. Deben permanecer en perfecto estado de limpieza y orden.
  2. No está permitido cocinar, ni instalar estufas, reverberos, grecas o similares en áreas diferentes a la cocina del establecimiento.
  3. Solo se permite el uso de estufas. (No se permite el uso de hornos y estufas eléctricos).
  4. Por los sifones de lavaderos y lavaplatos no se debe botar sobrantes de comidas.  Las vajillas, ollas y en general los utensilios de cocina deberán ser limpiados previamente sobre canecas o bolsas de basura antes de ser lavados, con el fin de evitar que se tapen con las basuras y/o elementos sólidos.  Utilice la canastilla del lavaplatos y retire los sólidos de las rejillas de lavaderos, baños y duchas.
  5. Debe tenerse total control para evitar que en los sanitarios se introduzca material que pueda taponarlos. Para evitar lo anterior utilice la canastilla (papelera) colocada  al lado de cada sanitario para botar el papel higiénico, toallas higiénicas, pañales, pañuelos y toallas desechables, etc.
  6. En los lavamanos, ni en las duchas se pueden lavar utensilios de cocina, traperos o escobas.
  7. Los vidrios de las ventanas deben ser limpiados mínimos una vez en la semana, para permitir que la luz natural pase en forma adecuada y dar un buen aspecto general a la vivienda.
  8. Se prohíbe la acumulación de materiales o elementos de baja en cualquiera de las áreas de establecimiento. Las áreas exteriores, antejardín y andenes de los establecimientos deben ser aseadas, barridas permanentemente, con el fin de mantener una imagen institucional y comunitaria adecuada.
  9. Los bajantes deben revisarse cada tres meses para retirar hojas y/o impurezas en los apartamentos con acceso a los mismos.
  10. El incumplimiento del presente reglamento es considerado como incumplimiento del Contrato de Arrendamiento y  acarreará las respectivas sanciones del mismo.
  11. El inmueble arrendado y las zonas comunes son espacios 100% libres de humo. Se prohíbe fumar cualquier tipo de sustancia, incluyendo tabaco, cigarrillos, vapeadores, pipas, cigarrillos electrónicos o similares. El ARRENDATARIO, RESIDENTE, VISITANTE acepta que esta prohibición es una condición esencial del contrato y que su incumplimiento podrá generar la terminación del contrato por violación de normas de convivencia.

 

DE SU SEGURIDAD

  1. Siempre que salga revise las llaves de agua y de gas. Sepa cómo y cuándo desconectar el agua, el gas y la electricidad.
  2. Al salir de su Apartamento asegúrese de que puertas y ventanas queden cerradas.
  3. Solidarícese con los vecinos de su Unidad, su Cuadra, o barrio en caso de emergencia.
  4. Si tiene intención de ausentarse por un período mayor de una semana, podrá informar por escrito a la administración o a sus vecinos la fecha de salida y regreso, teléfono o dirección de una persona quien pueda responder o darle aviso por hechos que puedan ocurrir durante su ausencia.
  5. Tenga cuidado con las personas desconocidas. Permita el ingreso a la Unidad solo a las personas de su entera confianza.
  6. Cuide sus llaves y tenga especial cuidado con las llaves de las Entradas principales.
  7. Recuerde el horario  para mantener las entradas principales cerradas con llave Después de las 10:00 P.M. y hasta las 8:00 A.M.  Colabore con el cumplimiento de la norma.

 

Colaboremos todos, seamos buenos vecinos, estemos atentos a cualquier movimiento sospechoso, la seguridad es compromiso de todos, reporte cualquier anomalía a la Policía  Teléfono: 123.

CUADRANTE 5 - 8

BARRIO: LOS GUAYACANES Y PORTALES DE COMFANDI

CELULAR: 301 465 5280

ESTACION: 602 439 92 63  /602 449 2112

LINEA POLICIA NACIONAL: 123

CAI – SALOMIA: 602 4479104

CUADRANTE LA RIVERA:  301 465 7242

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