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Causales que permiten al propietario no renovar el arrendamiento

Enero 17 de 2026

De acuerdo con el Código de Comercio, un arrendatario que haya ocupado un inmueble con un mismo establecimiento de comercio por no menos de dos años consecutivos tiene, por regla general, derecho a la renovación del contrato al momento de su vencimiento,.

No obstante, el propietario puede legalmente negarse a dicha renovación bajo las siguientes tres causales específicas:

  1. Incumplimiento del contrato: Cuando el arrendatario no ha cumplido con las obligaciones legales o contractuales pactadas en el documento de arrendamiento,.
  2. Necesidad para uso propio o negocio distinto: Cuando el dueño necesite el inmueble para su propia habitación o para establecer un negocio suyo destinado a una empresa que sea sustancialmente diferente a la que venía desarrollando el arrendatario,.
  3. Obras de reconstrucción, reparación o demolición: Cuando el local deba ser reconstruido o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación del inmueble, o cuando deba ser demolido por encontrarse en estado de ruina o para la construcción de una obra nueva,.

Requisitos y limitaciones importantes:

  • Antelación del desahucio: En los casos de necesidad del propietario o realización de obras (causales 2 y 3), el arrendador debe notificar al arrendatario con una antelación no menor a seis meses a la fecha de terminación del contrato,. Si no se cumple este plazo, el contrato se considerará renovado o prorrogado automáticamente en las mismas condiciones y por el mismo término inicial,.
  • Indemnización por falta de cumplimiento: Si el propietario recupera el local alegando necesidad o reconstrucción, pero no inicia las obras o no da el destino indicado dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la entrega, deberá indemnizar al arrendatario por los perjuicios causados (como lucro cesante, gastos de mudanza e indemnizaciones laborales), según estimación de peritos,.
  • Derecho de preferencia: En casos de reparación o nueva edificación, el arrendatario tiene derecho a que se le prefiera, en igualdad de condiciones, sobre cualquier otra persona para el arrendamiento de los nuevos locales, sin pagar primas o valores especiales.

 

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