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CODIGO DE POLICIA CARACTERÍSTICAS

Noviembre 17 de 2025

La regulación de los derechos y libertades públicas, la actividad económica y el espacio público se establece principalmente a través del Código Nacional de Policía, cuyo objeto es precisamente garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar las condiciones necesarias para la convivencia.

Esta regulación se fundamenta en el poder de policía, que es la facultad legítima del legislador para expedir leyes que reglamentan el comportamiento de las personas, procurando garantizar el libre ejercicio de las libertades públicas y el bienestar. La función de policía es ejercida por las autoridades del Poder Ejecutivo para asegurar el desarrollo de dicho poder de policía, siendo su naturaleza esencialmente preventiva y educativa.

A continuación, se detalla cómo se regulan estas tres áreas clave según las fuentes:

I. Regulación de los Derechos y Libertades Públicas

El marco regulatorio busca proteger y garantizar el ejercicio de los derechos y libertades. La autoridad policial intervendrá para garantizar y proteger los derechos individuales y colectivos, limitando la función de policía solo a quien abuse de su derecho, no a quien lo ejerce.

  1. Libertad de Locomoción: Las autoridades de policía solamente pueden limitar el ejercicio de la libertad de locomoción para garantizar la movilidad y la convivencia, de conformidad con los medios jurídicos autorizados por la Constitución, la Ley y los Tratados Internacionales.

  2. Libertad de Reunión y Manifestación: Las personas tienen el derecho de reunirse, marchar o desfilar en sitios públicos con fines lícitos (culturales, políticos, económicos, religiosos, sociales, etc.). Para esto, se debe comunicar por escrito al Alcalde distrital o municipal del lugar con al menos cinco (5) días de anticipación. Si el Alcalde no resuelve la solicitud dentro de los tres (3) días siguientes, se entiende resuelta favorablemente. La Policía Nacional tiene la facultad de disolver toda reunión o desfile público que altere o atente contra la convivencia, la libre movilidad o los derechos fundamentales, especialmente los de los menores de edad. La policía también puede impedir la realización de eventos no comunicados oportunamente o que no cumplan las condiciones señaladas. Además, si se advierte que alguna persona porta elementos peligrosos (armas, etc.), la Policía procederá a su incautación y al retiro de las personas que los porten, o a suspender el evento si es necesario.

  3. Prostitución: El solo ejercicio de la prostitución no es punible. No obstante, la persona que la ejerza debe portar un carné de sanidad expedido por la autoridad de salud y refrendado mensualmente con el fin de controlar la actividad y garantizar mayor salubridad. Las autoridades de policía están facultadas para solicitar información sobre el ejercicio de la prostitución por motivos de salubridad pública y moralidad. Ejercer la prostitución u ofrecer servicios sexuales fuera de las zonas asignadas para ello es un motivo para imponer medidas como el retiro del sitio público o abierto al público o la asistencia a un programa pedagógico.

II. Regulación de la Actividad Económica

La regulación busca proteger la libertad económica y la iniciativa privada dentro de los límites que la Ley establece. Para el ejercicio de la actividad económica, nadie podrá exigir permisos ni requisitos previos sin autorización de la Ley.

  1. Reglamentación Local y Horarios: Los alcaldes tienen la facultad de clasificar zonas de conformidad con las normas de uso del suelo y fijar horarios de funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, asociaciones o fundaciones, abiertos o no al público, o que siendo privados trasciendan a lo público.

  2. Requisitos Obligatorios: Para ejercer cualquier actividad económica, comercial o industrial, incluyendo sedes de asociaciones o fundaciones, es obligatorio cumplir con requisitos relativos al ordenamiento jurídico, en particular sobre:

    • Uso del suelo.
    • Intensidad auditiva.
    • Horarios.
    • Condiciones sanitarias y ambientales.
    • Seguridad.
    • Derechos de autor y propiedad intelectual.
    • Matrícula Mercantil vigente.
    • Comunicación de la apertura del establecimiento al comandante de policía competente.
    • Uso y destinación del bien. Las autoridades de policía pueden verificar estos requisitos en cualquier momento.
  3. Controles y Prohibiciones Específicas:

    • Almacenamiento peligroso: Los establecimientos que almacenen explosivos, sustancias inflamables o que generen riesgos solo podrán funcionar en lugares establecidos por la Ley, los planes de ordenamiento territorial y reglamentos de policía.
    • Inspecciones: Las autoridades pueden realizar inspecciones preventivas en establecimientos y sus dependencias para examinar el origen o procedencia de los bienes.
    • Pesas y medidas: Las autoridades pueden verificar en cualquier momento la exactitud de pesas y medidas, así como el cumplimiento de precios y tarifas.
    • Protección a menores: Se prohíbe el ingreso de menores de edad a establecimientos donde se expendan o consuman bebidas embriagantes, tabaco, se realicen juegos de azar o actividades que afecten la moral. Los establecimientos con acceso a internet o computadoras deben establecer mecanismos para impedir que los menores accedan a información pornográfica o que atente contra su integridad moral.
  4. Medidas Correctivas por Incumplimiento (Faltas): Los comportamientos que afectan la actividad económica y el cumplimiento de la normatividad pueden acarrear varias medidas correctivas, incluyendo:

    • Multa General (tipo 2, 3 o 4).
    • Suspensión Temporal de Actividad. Esto ocurre, por ejemplo, al quebrar horarios, tolerar riñas, expender licor adulterado, permitir el ingreso de menores a sitios prohibidos, o funcionar sin los requisitos legales.
    • Suspensión Definitiva de Actividad. Esto se aplica, por ejemplo, si no se cumplen las normas referentes al uso del suelo o si se reincide en causales de cierre temporal en el término de un año.
    • Destrucción de bien.

III. Regulación del Espacio Público

El espacio público se define como el conjunto de bienes muebles e inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos o naturales de inmuebles privados, destinados a la satisfacción de necesidades colectivas (circulación, recreación, convivencia, instalación de servicios públicos, conservación del paisaje, etc.).

  1. Protección y Uso: Corresponde a las autoridades de policía proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común. Todos pueden disfrutar y hacer uso del espacio público conforme a la reglamentación que se expida. La policía tiene la función preferencial de prevenir los atentados contra la integridad del espacio público. Los monumentos históricos y lugares artísticos gozan de protección policial sin las limitaciones de las demás propiedades.

  2. Prohibiciones y Restricciones: Se considera ocupación indebida del espacio público la utilización de cualquier medio que lo obstruya. Se prohíbe estacionar vehículos o instalar casetas junto a hidrantes, arrojar desechos o materiales de construcción sobre ellos o en sus proximidades, o arrojar basuras a cielo abierto, redes de alcantarillado, ríos, humedales o playas.

  3. Mecanismos de Protección y Restitución:

    • Intervención Policial: Las autoridades de policía pueden intervenir para evitar que se perturbe o despoje el derecho de posesión o tenencia, o para restablecer la situación que existía antes de la perturbación o el despojo.
    • Desalojo por Ocupación de Hecho: Cuando un bien inmueble o el espacio público es ocupado totalmente o parcialmente por vías de hecho (sin consentimiento o indebidamente), la autoridad de policía competente adelantará el proceso para restablecer y preservar la situación anterior, ordenando el desalojo del ocupante y el retiro o decomiso de los bienes.
    • Medidas Correctivas: Ocupar indebidamente o hacer mal uso de los bienes del espacio público puede ser sancionado con amonestación o el retiro de sitio público. Instalar obstáculos (cercas, rejas, resaltos) que impidan el acceso peatonal o vehicular, u ocupar permanentemente parques y zonas verdes, conlleva la Restitución del espacio público y la imposición de una multa accesoria.
    • Urbanismo: El desconocimiento de las normas urbanísticas sobre usos específicos o la ocupación del espacio público sin licencia son considerados comportamientos contrarios a la integridad urbanística y son sancionados con multas.

En resumen, la regulación de estas áreas actúa como un sistema de vasos comunicantes: La policía, como guardiana de la convivencia, utiliza su función preventiva y los reglamentos de policía para equilibrar el ejercicio de las libertades públicas (como la locomoción y la reunión), permitir el desarrollo de la actividad económica bajo ciertas condiciones de seguridad y salubridad, y proteger el espacio público contra la ocupación y el abuso. Cuando se rompe este equilibrio, las autoridades aplican medidas correctivas como multas, decomisos o suspensiones temporales/definitivas para restablecer el orden.

Para comprender mejor cómo funciona este sistema, se puede ver la regulación como un semáforo de tráfico en una ciudad concurrida. Los derechos y libertades públicas son los vehículos que circulan libremente por la ciudad. El poder de policía es el sistema de semáforos y señales que dicta las normas (luz roja, luz verde), permitiendo la circulación ordenada (convivencia). La actividad económica y el uso del espacio público son las intersecciones y las zonas de carga y descarga; para que todos coexistan, se requieren reglas estrictas (horarios, uso del suelo, permisos) para que el tráfico (la vida social) no colapse. Si alguien ignora las señales (falta de policía), la autoridad interviene para evitar accidentes (medidas correctivas).

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