Cómo afectan los nuevos montos inembargables las deudas de administración en Propiedad Horizontal
Febrero 8 de 20261. Impacto en el cobro a propietarios deudores
Cuando la administración busca recuperar cartera morosa mediante procesos ejecutivos y solicita el embargo de las cuentas bancarias de los propietarios, se aplican las siguientes reglas:
- Propietarios Personas Naturales: Las sumas depositadas en sus cuentas de ahorros son inembargables hasta un monto de $39.977.578. Esto significa que si un propietario tiene ahorros por debajo de esa cifra, la copropiedad no podrá afectar esos fondos para cubrir la deuda de administración.
- Nota importante: Este beneficio de inembargabilidad no aplica para cuentas corrientes, CDTs u otro tipo de depósitos, los cuales pueden ser embargados sin importar el monto.
- Propietarios Personas Jurídicas: Si el propietario del inmueble en mora es una empresa o sociedad, su cuenta de ahorros es embargable desde cualquier monto, ya que el beneficio de inembargabilidad está diseñado exclusivamente para personas naturales para "fomentar el ahorro popular".
2. Impacto cuando la Propiedad Horizontal es la demandada
En caso de que sea la copropiedad la que enfrente un proceso judicial en su contra y se ordene un embargo sobre sus recursos:
- Sin beneficio de inembargabilidad: Debido a que la propiedad horizontal es una persona jurídica, no cuenta con el beneficio de inembargabilidad sobre sus ahorros.
- Vulnerabilidad total: A pesar de que los recursos de la copropiedad se manejen en una cuenta de ahorros, cualquier suma de dinero depositada en ella podrá ser embargada para cumplir con obligaciones judiciales, sin que aplique el límite de los $39.977.578.
En resumen, estos montos protegen el ahorro mínimo de los propietarios que son personas naturales frente a las acciones de cobro de la administración, pero dejan a la copropiedad (como persona jurídica) y a las empresas propietarias sin protección alguna frente a medidas cautelares de embargo.

