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COMO APROVECHAR LOS DESCUENTOS DE IMPUESTOS DEL SISMO DE AGOSTO

Octubre 7 de 2026


 


 

Introducción

Cuando un desastre natural de gran magnitud azota una zona urbana, ¿cómo transita una ciudad de la respuesta inmediata a la crisis a la recuperación económica a largo plazo? Tras el catastrófico terremoto del 10 de agosto de 2026, el Ayuntamiento de Santiago de Cali promulgó el Acuerdo 0647 de 2026 ( Acuerdo 0647 de 2026 ), un marco jurídico y financiero integral diseñado para prevenir graves dificultades económicas a propietarios, empresas y residentes.

Al finalizar esta lección, usted podrá:

  • Distinga entre predio afectado (propiedad afectada) y predio colapsado (propiedad colapsada) según la legislación local sobre desastres.
  • Analizar las exenciones del Impuesto Predial Unificado de varios niveles en función del estado estructural y los esfuerzos de reconstrucción.
  • Evaluar las exenciones de intereses por mora, las reducciones de sanciones y los mecanismos de alivio no tributario disponibles para los contribuyentes y los propietarios de vehículos.
  • Analizar los incentivos económicos específicos, incluidos los descuentos del Impuesto sobre la Industria y el Comercio ( ICA ), los ajustes en el sector de la salud y las becas para la continuidad educativa.

Clasificación de daños estructurales: propiedades afectadas frente a propiedades colapsadas.

Para distribuir equitativamente las exenciones fiscales y prevenir el fraude, la legislación municipal debe establecer definiciones precisas de daños a la propiedad. El Acuerdo 0647 de 2026 crea una clara línea divisoria basada en evaluaciones estructurales técnicas posteriores al terremoto del 10 de agosto de 2026.

Consideremos este marco legal como un sistema de triaje en medicina de urgencias. Antes de prescribir una solución financiera, la ciudad debe diagnosticar el estado físico exacto de cada propiedad:

  • Predio Afectado (Propiedad Afectada): Un bien inmueble que sufrió daños físicos directos que comprometen su habitabilidad, seguridad o funcionalidad, pero que no requiere demolición total . En cambio, requiere reparaciones o mejoras estructurales para volver a ser seguro y operativo.
  • Predio Colapsado (Propiedad Colapsada): Una propiedad donde la estructura existente sufrió destrucción total, colapso físico o daños tan severos que la evaluación técnica exige la demolición total como consecuencia directa del terremoto.
  • Nueva Construcción: Cualquier edificio nuevo ejecutado en el mismo lote afectado después de un colapso total o demolición.

¿Cómo se comprueba oficialmente esta condición? El artículo 2 (párrafo) estipula que los daños no pueden ser autodeclarados sin verificación. Los propietarios deben obtener un informe oficial, concepto técnico o certificación expedida o validada por la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres. Sin esta certificación oficial, los contribuyentes no pueden reclamar exenciones relacionadas con desastres.

Recomendado · Tarjetas didácticas

Clasificaciones y terminología para la asistencia en casos de desastre

Fichas didácticas que abarcan la terminología básica, las clasificaciones de daños y las autoridades certificadoras en virtud del Acuerdo 0647 de 2026.

Marco de alivio del impuesto predial (Impuesto Predial)

El pilar central del Acuerdo 0647 es la exención del Impuesto Predial Unificado (IPU) . Dado que los daños físicos varían desde grietas en las paredes hasta la destrucción total, la ayuda financiera se estructura en niveles específicos:

1. Exención para propiedades colapsadas (Artículo 5) Las propiedades certificadas como colapsadas reciben una exención del 100% del IPU durante un año fiscal:

Si no se pagó el impuesto predial de 2026 , la exención del 100% se aplica directamente a vigencia 2026 .

  • Si el impuesto sobre la propiedad de 2026 ya se pagó en su totalidad , la exención del 100 % se transfiere y se aplica al primer año fiscal posterior a la construcción de la nueva propiedad .
  • Matiz crucial: Este beneficio no genera reembolsos en efectivo ni compensaciones fiscales por las sumas pagadas en 2026.

2. Incentivo plurianual para la reconstrucción (Artículo 6) Cuando los propietarios reconstruyen en un terreno derrumbado, la ciudad proporciona una exención fiscal a largo plazo a partir del año fiscal siguiente a la actualización de la nueva construcción en los registros catastrales:

  • 4 años fiscales de exención del 100% si el IPU de 2026 no se pagó.
  • Cinco años fiscales de exención total si se pagó íntegramente el IPU de 2026.

3. Alivio para solares derrumbados sin desarrollar (Artículo 7) Si una propiedad derrumbada o demolida permanece como solar vacío, recibe una exención del 100 % del impuesto sobre la propiedad durante 3 años fiscales (de 2027 a 2029) . Sin embargo, para incentivar la reconstrucción urbana, los propietarios deben comenzar la construcción en un plazo de 3 años ; de lo contrario, los beneficios fiscales se pierden definitivamente.

4. Alivio para propiedades afectadas (no habitables) (Artículo 8) Las propiedades caracterizadas como no habitables que requieren reparaciones (en lugar de demolición) reciben una exención del 50% del IPU para el año fiscal 2027 .

Normas sobre concurrencia y acumulación (Artículo 13) Los contribuyentes no pueden acumular múltiples exenciones del IPU sobre el mismo inmueble en el mismo ejercicio fiscal. Si un inmueble pasa de estar «afectado» a estar «demolido», el tratamiento fiscal se convierte al régimen de inmueble colapsado a partir del siguiente ejercicio fiscal.

Un diagrama de flujo visual que describe las exenciones de impuestos a la propiedad, los plazos y las condiciones exactas según los daños a la propiedad y el estado de pago.

Exención de intereses por mora, reducción de sanciones y alivio de multas de tráfico

Los desastres suelen desencadenar crisis de liquidez. Cuando los ciudadanos se ven obligados a gastar dinero en la supervivencia inmediata y en reparaciones estructurales, el pago de deudas tributarias o sanciones administrativas se vuelve prácticamente imposible. El Acuerdo 0647 introduce importantes mecanismos de alivio, además de los tributarios, para mitigar esta carga.

Exención de Intereses Morosos sobre Impuestos Pasados ​​(Artículo 11) Para los contribuyentes cuyas propiedades fueron afectadas, evacuadas o colapsaron, y que estaban en mora por años de impuestos a la propiedad anteriores a 2026, la ciudad ofrece una poderosa concesión: pueden pagar hasta 5 años fiscales pasados ​​sin intereses moratorios , siempre que paguen el capital principal antes del 31 de diciembre de 2027 .

Otros contribuyentes en general que estén sufriendo dificultades económicas más amplias a causa del terremoto pueden acceder a la misma reducción de intereses si liquidan sus obligaciones tributarias principales antes del 31 de diciembre de 2026 .

Exención de intereses por mora en multas de tráfico (Artículo 10) Según el Decreto Legislativo 1382 de 2026, los propietarios de vehículos cuyos vehículos resultaron directamente dañados por el sismo reciben una exención del 100% de los intereses por mora acumulados en multas de tráfico hasta el 31 de diciembre de 2026 .

  • Restricción clave: Esta exención se aplica estrictamente a los intereses de demora, nunca al capital principal de la multa, y excluye las infracciones cometidas bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas.

Reducción escalonada de sanciones fiscales (Artículo 15) Modificando el Artículo 307 del Acuerdo 643 de 2026, la ciudad estableció una escala móvil para las reducciones de sanciones fiscales durante 2026:

  • Hasta el 31 de octubre de 2026: Las sanciones se reducen al 20% del valor total (un descuento del 80%).
  • Hasta el 30 de noviembre de 2026: Las sanciones se reducen al 50% del valor total.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2026: Las sanciones se reducen al 75% de su valor total.

Para poder acogerse a esta condición, los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones pendientes de declaración o presentación de informes y pagar las sanciones reducidas dentro de los plazos estipulados.

Recomendado · Mapa mental

Exención de intereses y reducción de sanciones

Un diagrama ramificado que visualiza las exenciones de intereses por mora, las condiciones de las multas de tráfico y el calendario escalonado para la reducción de sanciones fiscales.

Recuperación económica, aranceles al sector salud y protecciones sociales.

La política fiscal tras una catástrofe no se limita a la condonación de deudas, sino que constituye un motor para la estabilidad social y la reactivación económica. El Acuerdo 0647 incorpora medidas específicas para empresas, proveedores de atención médica, estudiantes universitarios y usuarios de servicios públicos.

Descuento comercial específico del ICA (Artículo 18) Los contribuyentes comerciales cuyos establecimientos comerciales sufrieron daños físicos por terremoto reciben un descuento del 20% en su Impuesto sobre la Industria y el Comercio (ICA) de 2027 .

  • Esto se aplica a un establecimiento afectado por contribuyente, priorizando específicamente el lugar con los mayores daños en la infraestructura física.
  • Excepciones: Las instituciones financieras y las actividades del sector sanitario están excluidas de este descuento específico del 20 %.

Modificaciones de las tasas del ICA del sector salud (Artículo 16) Para apoyar la infraestructura médica, el acuerdo modifica permanentemente las tasas impositivas del ICA para los proveedores de servicios de salud según el Artículo 96 del Acuerdo 643:

  • Actividades hospitalarias y clínicas con internamiento (CIIU 8610): Reducidas a 3 por mil (3‰) .
  • Práctica médica sin internamiento (CIIU 8621), apoyo diagnóstico (CIIU 8691), apoyo terapéutico (CIIU 8692) y atención médica residencial (CIIU 8710): Establecido en 5 por mil (5‰) .

Becas de Continuidad Educativa (Artículo 17) Durante el año fiscal 2027, los estudiantes universitarios cuyas familias perdieron o se vieron obligadas a evacuar sus hogares debido al terremoto podrán acceder a los beneficios de las becas financiadas a través del mecanismo tributario del ICA. Los estudiantes elegibles deberán estar inscritos en el RUFE ( Registro Único de Familias de Emergencia ) o en el RUD ( Registro Único de Damnificados ).

Plusvalía, Impuestos de Timbre y Alumbrado Público (Artículos 19–24)

  • Plusvalía (Artículo 19): Exención total de las tasas de captura del valor del suelo generadas por una mayor densidad de edificación autorizada para la reconstrucción de edificios colapsados ​​o demolidos (deben reconstruirse en un plazo de 3 años).
  • Impuestos de timbre (Artículo 20): Los contratos ejecutados a través del Fondo de Gestión de Riesgos están exentos de impuestos de timbre distritales durante 3 años fiscales (excluyendo los timbres de alcalde adulto, los timbres de justicia familiar y las tarifas de deportes profesionales).
  • Alumbrado público (Artículos 21 y 24): Los inmuebles afectados o derrumbados quedan exentos del Impuesto sobre el Alumbrado Público durante el estado de calamidad pública declarado. Además, los aumentos en las tarifas del alumbrado público se congelan durante seis meses.

Recomendado · Audio

Panorama general de la recuperación económica y las protecciones sociales

Un resumen conversacional que aborda los descuentos comerciales de ICA, los ajustes fiscales para la atención médica, las becas educativas y las exenciones de servicios públicos.

Resumen

El Acuerdo 0647 de 2026 establece una estrategia integral de ayuda financiera para Santiago de Cali tras el terremoto del 10 de agosto de 2026, que equilibra la ayuda fiscal inmediata con incentivos estructurales para la reconstrucción urbana a largo plazo.

Conclusiones clave:

  • Clasificación de daños: Se requiere verificación técnica por parte de la Secretaría de Gestión del Riesgo para clasificar las propiedades como afectadas (reparables) o colapsadas (pérdida total/demolición).
  • Niveles del Impuesto Predial (IPU): Las propiedades derrumbadas reciben una exención del 100% del IPU durante 1 año, que se extiende hasta 5 años al completarse la nueva construcción. Las propiedades afectadas reparadas reciben una exención del 50% para 2027.
  • Exención de intereses y multas: Los atrasos del IPU anteriores a 2026 pueden pagarse sin intereses (hasta por 5 años) si se liquidan antes de finales de 2027. Las sanciones fiscales cuentan con una escala de descuento progresiva de hasta el 80 % hasta finales de 2026.
  • Ayudas específicas para empresas y el sector social: Los locales comerciales afectados reciben un descuento del 20 % en el impuesto sobre bienes inmuebles (ICA) para 2027, se reducen las tasas del ICA para la atención médica, los estudiantes desplazados obtienen becas financiadas por el ICA y se eximen del pago de los impuestos sobre el alumbrado público a las propiedades dañadas.

 

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