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Cómo invalida el Decreto 768 de 2025 las fotos tomadas sin permiso

Febrero 8 de 2026

A continuación se detallan los puntos clave de esta invalidez según las fuentes:

1. Inadmisibilidad en procesos de policía

El artículo 2.2.8.18.12.1.1 del mencionado decreto establece con claridad que no se podrán admitir como medios de prueba aquellos audios, fotos o videos que hayan sido recaudados con violación de la privacidad de la habitación. Esto pone fin al uso frecuente de grabaciones obtenidas sin consentimiento para sustentar quejas vecinales por ruidos, fiestas o discusiones familiares.

2. Protección del derecho fundamental a la intimidad

La norma refuerza el derecho a la intimidad de los residentes, garantizando que su vida privada esté a salvo de seguimientos indebidos o grabaciones clandestinas por parte de otros copropietarios o de la administración.

3. Responsabilidad de la privacidad

El decreto señala que cada habitante tiene la responsabilidad primaria de proteger la intimidad de su vivienda. Esto implica que el residente debe tomar medidas de autocuidado para evitar que sus actividades trasciendan al ámbito público, pero prohíbe que los vecinos usen medios intrusivos para vigilarlo.

4. Necesidad de medios legítimos de prueba

Debido a que estas fotos y videos ya no tienen valor legal ante la Policía, quienes interpongan querellas deben acudir ahora a medios legítimos, tales como:

  • Testimonios de otros residentes.
  • Informes técnicos.
  • La intervención y constatación directa de la autoridad policiva en el momento de los hechos.

En resumen, cualquier material audiovisual captado sin permiso que traspase la frontera de la privacidad del hogar carece de valor probatorio bajo este nuevo marco normativo.

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