¿Cómo reclamar el seguro por los daños causados por el terremoto?
Septiembre 26 de 2026El sismo de magnitud 7.4 ocurrido el 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar (Chocó), afectó a decenas de municipios en distintas regiones del país. Según el más reciente balance de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) , más de 210.000 viviendas resultaron dañadas o destruidas, además de miles de inmuebles afectados, entre hogares, copropiedades y establecimientos de comercio.
Frente a hechos como este, existen distintas pólizas que pueden ayudarte a cubrir los daños en tu vivienda, tu negocio u otros bienes, dependiendo del tipo de inmueble y las coberturas que tengas contratadas. Entre ellos están los asociados a créditos hipotecarios, los seguros voluntarios de hogar y los seguros obligatorios para los bienes comunes de propiedad horizontal.
Si tu hogar o tu negocio sufrieron daños tras el terremoto, cuentas con algún tipo de cobertura y tienes dudas sobre cómo proceder para realizar la reclamación, te presentamos las respuestas a las preguntas más frecuentes en estos casos, según la Federación de Aseguradores de Colombia – Fasecolda.
¿Qué seguros pueden cubrir los daños causados por un terremoto?
Depende del tipo de inmueble y de las pólizas que tengas contratadas. Entre los seguros que pueden brindar protección están:
- Seguro asociado a un crédito hipotecario: cuando compras una vivienda con crédito hipotecario, el inmueble debe contar con un seguro contra incendio y terremoto durante todo el plazo del crédito. Si ocurre un siniestro y se paga una indemnización, el banco recibe el monto correspondiente a la deuda pendiente y el asegurado recibe el resto del valor asegurado del inmueble.
- Seguro obligatorio de bienes comunes: los edificios y conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal deben contar con un seguro que cubra las áreas comunes, principalmente frente a incendios y terremotos. Esta cobertura corresponde a las áreas y bienes comunes de la copropiedad, no a los que se encuentran dentro de cada apartamento.
- Seguro voluntario de hogar: puede proteger la vivienda frente a incendios y terremotos, y el monto de la reclamación depende del valor asegurado y las condiciones de la póliza.
- Seguros para empresas: también existen pólizas voluntarias que protegen bienes privados y empresariales. En todos los casos, es necesario revisar las condiciones de la póliza contratada.
¿El seguro puede cubrir muebles, electrodomésticos y otros bienes?
Sí, dependiendo de las coberturas contratadas. Los seguros voluntarios de hogar o de empresas pueden incluir, además del inmueble, contenidos como muebles y enseres, equipos eléctricos y electrónicos, computadores, televisores, neveras y bicicletas, entre otros.
También existen otras pólizas que pueden brindar protección frente a diferentes afectaciones, como seguros para vehículos, vida, salud, riesgos laborales y exequiales. Por eso, revisa las condiciones de cada póliza y consulta directamente con la compañía aseguradora.
¿Cómo sé si tengo un seguro que cubre los daños?
El primer paso es verificar qué seguros tienes contratados y cuáles son sus coberturas. Para ello puedes:
- Revisar los documentos de tu póliza si tienes seguros voluntarios.
- Consultar con tu entidad financiera si tienes un crédito hipotecario.
- Preguntar al administrador de tu edificio o conjunto si se trata de una copropiedad.
- Usar el Registro Único de Seguros (RUS) para consultar información relacionada con seguros de bienes comunes de copropiedades, de vida y de automóviles.
¿A quién debo avisar si tengo un seguro que puede cubrir los daños?
Una vez identificada la póliza, el siguiente paso es informar la afectación y seguir el procedimiento indicado para presentar la reclamación. El contacto dependerá del tipo de seguro:
|
Tipo de seguro |
¿A quién acudir? |
|---|---|
|
Seguro asociado a un crédito hipotecario |
Entidad financiera o compañía de seguros |
|
Seguro de bienes comunes de una copropiedad |
Administrador de la copropiedad |
|
Seguro voluntario de hogar |
Compañía de seguros |
|
Seguro para tu negocio |
Aseguradora o intermediario de la póliza |
Al hacer el reporte, informa los daños identificados y consulta cuáles son los documentos y pasos necesarios para presentar la reclamación.
¿Para que me reconozcan los daños era obligatorio avisar a la aseguradora en los tres días siguientes al terremoto?
No. Para el sismo del 10 de agosto de 2026, no haber avisado dentro de los tres días siguientes no significa que hayas perdido automáticamente tu derecho a reclamar.
En situaciones ordinarias, el Código de Comercio establece que el asegurado debe informar a la compañía sobre el siniestro dentro de los tres días siguientes a cuando lo conoce. Este aviso permite que la aseguradora conozca oportunamente la situación y pueda orientar al afectado.
Sin embargo, Fasecolda explicó que el terremoto del 10 de agosto fue un hecho notorio y ampliamente conocido, por lo que este término no debe aplicarse en las mismas condiciones que en un caso ordinario, entre otras razones porque las compañías pudieron conocer la situación por diferentes canales.
Si todavía no has informado los daños, comunícate con tu aseguradora o intermediario lo antes posible para dar aviso y conocer el proceso que debes seguir para presentar la reclamación.
¿Avisar a la aseguradora es lo mismo que presentar la reclamación?
No. Son dos acciones diferentes. El aviso permite informar a la aseguradora que ocurrió un siniestro y que tuviste una afectación, para que pueda orientarte sobre el proceso que debes seguir.
La reclamación, por su parte, es la solicitud formal del pago de la indemnización que corresponda según la póliza. Para tramitarla, la compañía puede solicitar documentos, soportes y evidencias que permitan acreditar el siniestro y los daños.
Por eso, dar aviso no significa que la reclamación ya esté presentada. Después de informar la afectación, pregunta a la aseguradora cuáles son los requisitos y pasos para formalizarla.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el seguro?
Para el sismo del 10 de agosto de 2026, cuentas con un término de hasta dos años para presentar la reclamación, de acuerdo con las reglas generales aplicables al contrato de seguro establecidas en el artículo 1081 del Código de Comercio.
Sin embargo, tener este plazo no significa que debas esperar para informar los daños. Fasecolda recomienda contactar a la aseguradora o al intermediario tan pronto como sea posible para dar aviso y recibir orientación sobre el proceso de reclamación.
¿Qué pasa si el inmueble quedó inhabitable o sufrió pérdida total?
La respuesta depende de las condiciones de tu póliza, el valor asegurado, la cobertura contratada y los daños acreditados ante la compañía de seguros.
Si tu hogar o tu negocio presentan daños que impiden utilizarlos, informa la situación a la aseguradora y sigue sus indicaciones sobre el proceso de reclamación y las medidas que deban adoptarse para evitar que los daños aumenten.
No necesitas determinar por tu cuenta si se trata de una pérdida total para iniciar el contacto con la aseguradora.
¿Qué debo hacer para iniciar mi reclamación?
- Prioriza tu seguridad: antes de revisar los daños o iniciar cualquier trámite, protege tu integridad y la de las personas que están contigo.
- Identifica qué seguro tienes: revisa tu póliza o consulta con la entidad financiera, la aseguradora o el administrador de la copropiedad, según corresponda.
- Reporta la afectación: comunícate con la aseguradora o con tu intermediario e informa los daños identificados.
- Sigue las indicaciones de la compañía: pregunta qué documentos necesitas para presentar la reclamación, cuáles son los siguientes pasos y qué medidas puedes adoptar para evitar que los daños aumenten.
- Utiliza canales oficiales: comunícate por los canales oficiales de la aseguradora, Fasecolda o las instituciones encargadas. No entregues dinero ni información sensible a personas que no puedas verificar y confirma directamente con la compañía cualquier instrucción que recibas.
¿Dónde puedo recibir orientación sobre mi seguro en Cali?
Además de las líneas telefónicas, páginas web y demás canales habilitados por las aseguradoras, Fasecolda informó que en Cali las compañías de seguros cuentan con un punto de atención en la sede principal de la Cámara de Comercio de Cali, ubicada en la Calle 8 #3-14, barrio San Pedro, donde puedes resolver inquietudes y recibir orientación sobre tus seguros y procesos de reclamación.
El punto de atención funciona de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
También puedes consultar los canales oficiales de atención de las compañías de seguros a través de www.fasecolda.com.

