Decreto 1423 Sep 26 contratos de arrendamiento comercial y residencial
Septiembre 23 de 2026Las reglas y límites específicos establecidos para el arrendamiento comercial son:
- Topes en el canon para nuevos contratos comerciales (Art. 8):
- Si el inmueble tiene antecedente contractual antes del sismo: El nuevo canon no podrá superar el valor del último canon cobrado ajustado únicamente hasta el incremento del IPC del año anterior, o en su defecto, deberá sustentarse en un avalúo comercial o técnico que certifique la renta justa de mercado.
- Si se arrienda comercialmente por primera vez: Se acuerda conforme a las reglas del Código de Comercio, pero el decreto prohíbe expresamente el cobro de sobreprecios o primas por escasez derivadas de la emergencia.
- Aplazamiento del reajuste anual del canon (Art. 4): Si durante los 6 meses de vigencia del decreto correspondía aplicar un incremento anual al canon comercial, dicho reajuste se aplaza por 6 meses y se cobrará diferido posteriormente en cuotas partes sin intereses de mora.
- Suspensión de ejecuciones de desalojo y restitución (Art. 3): Se suspende por 6 meses la ejecución material de diligencias de lanzamiento o restitución sobre inmuebles comerciales ocupados por arrendatarios afectados.
- Acuerdos y diferimiento de pagos (Art. 7): Aplica tanto a vivienda como a inmuebles comerciales; a falta de acuerdo directo, los cánones adeudados durante la emergencia se diferirán en cuotas a 6 meses previa declaración de vulnerabilidad.
- Deber de transparencia en la oferta pública (Art. 9): Toda oferta pública comercial (en agencias, portales o vitrinas) debe incluir la declaración firmada del arrendador y adjuntar al menos un soporte válido (contrato previo, avalúo catastral o avalúo comercial).

