Desafíos y particularidades de los contratos de arrendamiento comerciales
Octubre 2 de 2025Claro que sí. Como su abogado experto, he analizado las fuentes proporcionadas para
ofrecerle una respuesta detallada sobre cómo la legislación actual en Colombia aborda los
desafíos y particularidades de los contratos de arrendamiento comercial.
La normativa sobre arrendamiento comercial presenta diferencias sustanciales con la de
vivienda urbana, principalmente porque busca proteger la continuidad de la empresa y el
valor del "establecimiento de comercio". A continuación, se desglosan los aspectos más
relevantes:
1. Marco Normativo: El Código de Comercio como Eje Central
A diferencia del arrendamiento de vivienda, que se rige por la Ley 820 de 2003, los
contratos sobre locales, bodegas y otros inmuebles con destinación comercial están
regulados principalmente por el Código de Comercio (artículos 518 al 524). Para todo lo
no estipulado en estos artículos, se aplican las normas del Código Civil por remisión
expresa.
La legislación comercial no define un "contrato de arrendamiento comercial" como tal, sino
que lo considera un elemento integrante del establecimiento de comercio. El objetivo
principal de esta regulación es proteger la empresa, el trabajo que genera y el valor que el
comerciante ha construido en un punto específico (clientela, buen nombre, etc.).
2. El Derecho a la Renovación: La Piedra Angular del Arrendamiento
Comercial
La particularidad más importante es el derecho a la renovación del contrato que adquiere
el arrendatario. Este derecho surge cuando se cumplen dos condiciones copulativas:
Haber ocupado el inmueble por no menos de dos años consecutivos a título de
arrendamiento.
Haber utilizado el inmueble durante ese tiempo con un mismo establecimiento de
comercio.
Es crucial diferenciar entre "renovación" y "prórroga". La prórroga, más común en
vivienda, implica continuar el contrato en las mismas condiciones. La renovación en
materia comercial, en cambio, implica el derecho a continuar en el inmueble, pero permite
que las partes acuerden nuevas condiciones, como el canon de arrendamiento, el plazo, e
incluso la destinación.
Excepciones al Derecho de Renovación (Causales de Terminación)
El arrendador puede negarse a renovar el contrato únicamente bajo tres causales taxativas,
establecidas en el artículo 518 del Código de Comercio:
1. Incumplimiento del contrato por parte del arrendatario: Por ejemplo, la falta de
pago del canon, el no pago de servicios públicos o darle al inmueble una destinación
distinta a la pactada.
2. Necesidad del propietario: Cuando el propietario necesita el inmueble para su
propia habitación o para establecer un negocio sustancialmente distinto al que tiene
el arrendatario. La ley es clara en que no puede ser un negocio similar para
aprovecharse de la clientela ya formada por el inquilino.
3. Reconstrucción, reparación o demolición: Cuando el inmueble deba ser
demolido, reconstruido o reparado con obras que no se pueden ejecutar sin su
desocupación.
3. El Desahucio y el Derecho de Preferencia
Para invocar las causales 2 y 3 (necesidad del propietario o reconstrucción), el arrendador
debe notificar al arrendatario con una antelación no menor a seis (6) meses a la fecha de
vencimiento del contrato. Este plazo es una diferencia fundamental con los contratos de
vivienda u oficinas.
Derecho de Preferencia: Si el inmueble es reconstruido, el arrendatario tiene
derecho a ser preferido frente a terceros para arrendar los nuevos locales. El
propietario debe notificarle las nuevas condiciones con al menos 60 días de
antelación a la fecha en que puedan ser ocupados, y el arrendatario tiene 30 días
para decidir. Si los locales reconstruidos son en número inferior a los que existían,
se privilegiará a los arrendatarios más antiguos.
Indemnizaciones: Si el propietario no cumple con la causal invocada dentro de los
tres meses siguientes a la entrega del inmueble (por ejemplo, no inicia las obras o
monta un negocio similar al del exarrendatario), deberá indemnizar al arrendatario
por los perjuicios causados. Esta indemnización incluye lucro cesante, gastos de
traslado, indemnizaciones a trabajadores y el valor de las mejoras realizadas. La
demanda por esta indemnización puede inscribirse en el certificado de tradición del
inmueble.
4. Cesión del Contrato y Subarriendo: Una Flexibilidad Única
A diferencia de los contratos de vivienda donde la cesión o subarriendo requieren
autorización expresa, la legislación comercial establece reglas especiales para proteger la
enajenación del establecimiento de comercio:
Cesión del Contrato: La venta del establecimiento de comercio implica la cesión
válida del contrato de arrendamiento al comprador, sin necesidad de autorización
del arrendador. Cualquier cláusula en el contrato que prohíba esto se considera por
no escrita, ya que la ley prevalece sobre la voluntad de las partes en este punto. Sin
embargo, es fundamental que el arrendador sea notificado de la cesión para que esta
le sea oponible.
Subarriendo Parcial: El arrendatario puede subarrendar hasta la mitad del
inmueble sin necesidad de autorización del arrendador, siempre que no se altere la
destinación prevista en el contrato. El subarriendo total sí requiere autorización
expresa o tácita.
5. Regulación del Canon y Aspectos Tributarios
Canon de Arrendamiento: En los contratos comerciales, el valor del canon y sus
incrementos anuales se rigen por el acuerdo entre las partes y la oferta y demanda
del mercado. No existe un tope máximo como en vivienda. Si no hay acuerdo en el
precio al momento de la renovación, cualquiera de las partes puede iniciar un
proceso judicial verbal para que un perito fije el precio justo.
Impuesto al Valor Agregado (IVA): El servicio de arrendamiento de inmuebles
comerciales está gravado con IVA. La responsabilidad del recaudo recae sobre
quien presta el servicio, que en muchos casos es la inmobiliaria actuando como
intermediaria, la cual debe recaudarlo y declararlo.
6. El Caso Particular de Oficinas y Consultorios
Los inmuebles destinados a oficinas o consultorios no se consideran "establecimientos de
comercio" y, por tanto, no se rigen por el Código de Comercio, sino por el Decreto 2221
de 1983. Este decreto establece:
Un tope de renta del 1.5% del avalúo catastral, aunque esta norma es prácticamente
inaplicable hoy día, ya que exceptúa los inmuebles con un avalúo superior a
$5.000.000 (de 1983).
Un término de desahucio de 30 días hábiles, significativamente menor a los 6
meses del régimen comercial.
7. Prácticas Comerciales y Obligaciones Adicionales
Costumbre Mercantil: En ciudades como Cali, es costumbre mercantil que las
inmobiliarias cobren a los nuevos arrendatarios una tarifa equivalente al 10% del
valor de un canon por concepto de "elaboración o derechos de contrato".
Reparaciones: Se aplican las normas del Código Civil. El arrendador debe realizar
las "reparaciones indispensables no locativas" (aquellas necesarias para la
conservación del bien), mientras que el arrendatario asume las "reparaciones
locativas" (las derivadas del uso normal del inmueble).
En resumen, la legislación actual aborda el arrendamiento comercial con un enfoque
proteccionista hacia la actividad empresarial, otorgando derechos robustos como la
renovación y la cesión del contrato, pero a la vez estableciendo causales y procedimientos
claros para que el propietario pueda recuperar su inmueble bajo condiciones justificadas.

