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El Decreto 1423 de 2026 Sanciones por no cumplimiento

Septiembre 23 de 2026

El Decreto 1423 de 2026 establece de forma expresa en el parágrafo de su Artículo 9 que las conductas de incumplimiento, especulación o falta de transparencia en la actividad inmobiliaria serán investigadas y sancionadas mediante la remisión a dos autoridades de control con sus marcos legales ordinarios:

 

1. Sanciones de la Alcaldía Distrital de Cali (Ley 820 de 2003)

La Alcaldía de Cali ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la actividad inmobiliaria y de arrendamiento urbano. Si una inmobiliaria incumple los topes de arrendamiento, aplica incrementos no autorizados o desconoce las prórrogas obligatorias, se expone a las sanciones previstas en el artículo 33 y siguientes de la Ley 820 de 2003:

  • Multas económicas: Sanciones pecuniarias de hasta 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
  • Suspensión o cancelación de la Matrícula de Arrendador: La revocación del registro oficial que le permite a la agencia ejercer legalmente la intermediación y administración de inmuebles.

2. Sanciones de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC (Ley 1480 de 2011)

La SIC investigará y sancionará a las agencias inmobiliarias, intermediarios y portales digitales por el incumplimiento de los deberes de información, oferta pública y comercio electrónico:

  • Publicación de ofertas sin soportes: Publicar o promocionar cánones que superen los topes legales sin contar con la declaración jurada del arrendador ni los anexos exigidos (contrato previo, avalúo catastral o avalúo comercial).
  • Multas severas: Conforme al Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), las multas administrativas pueden alcanzar hasta 2.000 SMMLV.
  • Medidas cautelares y cierres: Orden de retiro inmediato de las ofertas públicas de los portales/medios de difusión, así como el eventual cierre temporal o definitivo del establecimiento de comercio en casos graves o reincidentes.

3. Consecuencias Civiles y Contractuales

Además de las sanciones administrativas de la Alcaldía y la SIC, el incumplimiento genera efectos directos sobre los contratos administrados:

  • Devolución de dineros cobrados en exceso: Todo cobro por encima de los límites fijados por el decreto (por ejemplo, un canon de nueva oferta que supere el valor anterior más el IPC) carece de causa legal, obligando a la restitución o compensación de las sumas pagadas en exceso a favor del arrendatario.
  • Invalidez de intereses y penalidades: Si la inmobiliaria o el arrendador pretenden cobrar intereses de mora, sanciones o clausulas penales sobre incrementos aplazados o cánones diferidos por la emergencia, dichos cobros no tendrán validez ni mérito ejecutivo.
  • Repetición del arrendador contra la inmobiliaria: Aunque el Artículo 9 señala que la veracidad de la información es responsabilidad del oferente/arrendador, si la inmobiliaria omite solicitar los soportes o asesora inadecuadamente la fijación de la renta, el propietario podría demandar a la agencia por daños, perjuicios o mala praxis en la administración delegada.

 

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