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Errores comunes en los contratos de arrendamiento

Enero 7 de 2021

Dirección del inmueble

La dirección del inmueble que se plasma en el contrato de arrendamiento se debe verificar con la nomenclatura actual del mismo

Tomar la dirección del certificado de tradición o de la escritura pública, no es aconsejable

Desahucio

Contrato de arrendamiento destinado a vivienda urbana Ley 820 de 2003:

El arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento unilateralmente en los siguientes casos:

1.Durante sus prórrogas, con una indemnización equivalente al precio de 3 cánones de arrendamiento.
2. Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia vivienda, por un término no menor de un (1) año.
3. Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción.
4. Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa
5. La plena voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento, siempre y cuando éste haya cumplido como mínimo 4 años de ejecución. El arrendador debe indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de 1.5 meses de arrendamiento.
Para estos casos el arrendador deberá enviar preaviso escrito y dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses a la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento.
Para la causal de terminación del contrato de arrendamiento de los numerales 2, 3 y 4 deberá remitirse al arrendatario junto con la carta de desahucio la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por una Compañía de Seguros legalmente reconocida, constituida a favor del arrendatario, por un valor equivalente a seis meses del canon de arrendamiento.
Cuando se invoca la causal citada en el numeral 5, se deberá consignar a favor del arrendatario y órdenes de la autoridad competente la indemnización, dentro de los tres meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato de arrendamiento.

Contrato de arrendamiento de inmueble destinado a comercio

 

El arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento unilateralmente en los siguientes casos:

Al vencimiento del contrato de arrendamiento, siempre y cuando este no haya cumplido dos (2) años de vigencia, o si lo tuviere, que el arrendatario no haya tenido el mismo establecimiento de comercio.
La notificación del desahucio se hará en el término establecido por las partes en el contrato de arrendamiento.
Si el arrendatario cumplido ha ocupado el inmueble con el mismo establecimiento de comercio por un término superior a dos (2) años, se podrá solicitar la terminación del contrato de arrendamiento, en los siguientes eventos:
1.Cuando el propietario necesite el inmueble para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario
2.Cuando el inmueble deba ser reconstruido o reparado con obras necesarias que no pueda ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva
En estos eventos deberá enviarse desahucio al arrendatario con una antelación de seis meses al vencimiento del contrato
Cuando el propietario haya de ocupar el inmueble arrendado por un término mínimo de un año (1) para su propia habitación o negocio, o haya de demolerlo para efectuar una nueva construcción, o lo requiera para construirlo o repararlo con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin su desocupación, podrá solicitar la restitución del inmueble sin necesidad de licencia ni trámite administrativo previo. (Decreto 2221 de Agosto 03 1983).
La notificación al arrendatario de la terminación del contrato de arrendamiento deberá de enviársele por correo certificado con una antelación no inferior a 30 días hábiles a la fecha de terminación del contrato.
Si se iniciare proceso de restitución de inmueble arrendado se deberá consignar a órdenes del Juzgado competente un valor equivalente a 12 mensualidades de arrendamiento.
El propietario tendrá un lapso de 30 días, contados a partir de la entrega del inmueble, para ocuparlo o para iniciar las obras tendientes a la demolición, reparación o reconstrucción del mismo, según lo que hubiere afirmado en la demanda.
Si el propietario no ocupa el inmueble el lapso de tiempo anteriormente citado el Juez hará efectiva la caución.

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