Errores comunes en los contratos de arrendamiento
Enero 7 de 2021Dirección del inmueble
La dirección del inmueble que se plasma en el contrato de arrendamiento se debe verificar con la nomenclatura actual del mismo
Tomar la dirección del certificado de tradición o de la escritura pública, no es aconsejable
Desahucio
Contrato de arrendamiento destinado a vivienda urbana Ley 820 de 2003:
El arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento unilateralmente en los siguientes casos:
1.Durante sus prórrogas, con una indemnización equivalente al precio de 3 cánones de arrendamiento.
2. Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia vivienda, por un término no menor de un (1) año.
3. Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción.
4. Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa
5. La plena voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento, siempre y cuando éste haya cumplido como mínimo 4 años de ejecución. El arrendador debe indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de 1.5 meses de arrendamiento.
Para estos casos el arrendador deberá enviar preaviso escrito y dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses a la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento.
Para la causal de terminación del contrato de arrendamiento de los numerales 2, 3 y 4 deberá remitirse al arrendatario junto con la carta de desahucio la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por una Compañía de Seguros legalmente reconocida, constituida a favor del arrendatario, por un valor equivalente a seis meses del canon de arrendamiento.
Cuando se invoca la causal citada en el numeral 5, se deberá consignar a favor del arrendatario y órdenes de la autoridad competente la indemnización, dentro de los tres meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato de arrendamiento.
Contrato de arrendamiento de inmueble destinado a comercio