Gastos de Vender un Inmueble en Colombia 2026
Febrero 19 de 2026A continuación, se detallan los pagos que corresponden a cada parte, integrando las novedades de las fuentes:
Pagos a cargo del Vendedor
Es quien suele asumir la mayor carga tributaria en la transacción:
- Retención en la Fuente: Es un pago anticipado de impuestos que se realiza en la notaría. Según el Decreto 0572 de 2025, se redujo a la mitad el umbral de exención para personas jurídicas que venden vivienda, pasando de 20.000 UVT a 10.000 UVT. Esto significa que ahora más operaciones de venta realizadas por empresas deben tributar esta retención al momento de la firma.
- Comisión de Intermediación (Corretaje): Si la venta se realiza a través de su inmobiliaria, el vendedor paga los honorarios por el servicio. El Proyecto de Ley 242 de 2025 busca profesionalizar esta actividad mediante el Registro de Corredores Inmobiliarios (RCI) y certificaciones obligatorias.
- Impuesto Predial y Valorización: El vendedor debe entregar el inmueble a paz y salvo por estos conceptos. Las fuentes señalan que actualmente se tramitan leyes para poner límites a los incrementos del predial derivados del catastro multipropósito para evitar "choques tributarios".
- Gastos Notariales: Por costumbre comercial en Colombia, el vendedor asume el 50% de los derechos notariales.
Pagos a cargo del Comprador
Sus gastos están más enfocados en la legalización de la propiedad:
- Impuesto de Registro y Beneficencia: Se paga sobre el valor de la venta para poder inscribir la escritura en la Oficina de Instrumentos Públicos.
- Gastos Notariales: Asume el 50% restante de los derechos notariales.
- IVA en la venta (Archivado): Es importante notar que el proyecto de "Ley de Financiamiento" que pretendía gravar con IVA la venta de inmuebles nuevos y usados fue archivado definitivamente en diciembre de 2025, por lo que este cobro no se aplica.
Tabla de Ejemplo: Compraventa de Vivienda (Persona Jurídica)
Este ejemplo ilustra cómo aplicarían los costos basados en un inmueble cuyo valor supere el nuevo umbral de retención (aprox. $497 millones o 10.000 UVT):
| Concepto | Responsable | Base / Comentario |
|---|---|---|
| Retención en la Fuente | Vendedor | Aplicable si es persona jurídica y supera 10.000 UVT. |
| Derechos Notariales | 50% Vendedor / 50% Comprador | Según tarifas notariales vigentes. |
| Impuesto de Registro | Comprador | Necesario para la tradición del inmueble. |
| Comisión Inmobiliaria | Vendedor | Pago por corretaje profesional. |
| Impuesto Predial | Vendedor | Debe estar al día hasta la fecha de entrega. |
| IVA sobre la venta | Ninguno | NO APLICA. El proyecto de ley fue archivado. |
Información adicional fuera de las fuentes: Por lo general, los gastos de la Oficina de Instrumentos Públicos (Certificado de Tradición y registro de la escritura) son asumidos en su totalidad por el comprador, mientras que el impuesto de retención en la fuente para personas naturales sigue siendo usualmente del 1% sobre el valor de la venta.

