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Guía Tributaria 2026 para Propietarios: Proteja su Inversión y Cumpla con la DIAN

Mayo 5 de 2026

 

1. Declaración de Renta: ¿Superó el tope de patrimonio?

Muchos propietarios entran en la obligación de declarar renta no por sus ingresos, sino por el valor de sus bienes. Para el año gravable 2026 (basado en su actividad de 2025), tenga en cuenta:

  • Tope de patrimonio: Si su patrimonio bruto (valor de sus propiedades sin descontar deudas) supera las 4.500 UVT, lo que equivale a $235.683.000, está obligado a declarar.
  • Tope de ingresos: Si sus ingresos anuales (incluyendo arrendamientos) superan los $73.323.600 (aprox. $6.110.300 mensuales), también deberá cumplir con este trámite.
  • Calendario: Las fechas de vencimiento están programadas entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los últimos dígitos de su NIT.

2. Impuesto al Patrimonio y el beneficio para su vivienda

Bajo las nuevas medidas de emergencia, el umbral para el Impuesto al Patrimonio se ha ajustado, captando a propietarios con activos importantes:

  • Base gravable: Se considera sujeto de este impuesto si posee un patrimonio líquido (bienes menos deudas) igual o superior a 40.000 UVT (aproximadamente $1.800 millones de pesos) al 1 de enero de 2026.
  • Exclusión vital: Como propietario de vivienda, puede excluir de la base gravable las primeras 12.000 UVT (aprox. $540 millones) del valor de su casa o apartamento de habitación. Esto es clave para reducir el impacto del impuesto.

3. Normalización Tributaria: Una oportunidad para activos omitidos

Si tiene propiedades o activos que no ha declarado en años anteriores, el Gobierno ha habilitado un nuevo Impuesto de Normalización Tributaria para 2026:

  • Tarifa: Podrá legalizar estos activos pagando una tarifa del 19% sobre su valor.
  • Beneficio: Al hacerlo, no habrá lugar a comparación patrimonial ni a sanciones por renta líquida gravable en años anteriores. El plazo máximo para esta declaración es el 31 de julio de 2026.

4. Alivios en sanciones e intereses (¡Atención a las fechas!)

Si tiene deudas pendientes con la DIAN anteriores al 31 de diciembre de 2025, existen beneficios transitorios que no debe dejar pasar:

  • Reducción de costos: Puede reducir sus sanciones hasta en un 85% (pagando solo el 15%) y acceder a una tasa de interés preferencial del 4,5% anual.
  • Fecha límite: Para aprovechar este ahorro, debe cancelar la totalidad de la obligación a más tardar el 31 de marzo de 2026.

Recomendación de nuestra inmobiliaria: Ante la complejidad de los recientes decretos y el uso de facultades excepcionales por parte del Gobierno, le sugerimos revisar su situación patrimonial con un contador de confianza antes de que finalice el primer semestre de 2026.


Este contenido es informativo y se basa en la normativa vigente a mayo de 2026. Recuerde que el cumplimiento tributario evita sanciones administrativas y procesos de cobro coactivo.

 

 

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