Legislación sobre tasas de intereses en las copropiedades
Julio 27 de 2026Al estudiar un estado de cuenta de una copropiedad en Colombia, existen límites legales y técnicos muy claros sobre cómo se deben liquidar los intereses de mora. De acuerdo con las legislación Colombiana, estos son los puntos clave que debes verificar:
- Tasa de interés permitida: El retardo en el pago de expensas comunes causa intereses de mora equivalentes a una y media (1,5) veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera,,.
- Límite de Usura: Bajo ninguna circunstancia la tasa aplicada puede superar el límite de usura, el cual está tipificado en el Código Penal y también se calcula con base en las certificaciones de la Superintendencia,.
- Facultad para fijar la tasa: El Consejo de Administración no tiene la facultad legal para determinar o cambiar el porcentaje de interés de mora. Esta es una competencia exclusiva de la Asamblea General, la cual puede decidir cobrar un interés inferior al límite legal (1.5 veces el corriente) si así lo aprueba con el quórum reglamentario,,.
- Liquidación por días (No por meses completos): Los intereses deben calcularse basándose en el tiempo real de mora (interés diario). Si un copropietario paga con un retraso de 33 días (un mes y tres días), la administración no puede cobrarle dos meses completos; la expresión "fracción de mes" del Estatuto Tributario debe interpretarse como los días transcurridos,.
- Orden de aplicación del pago (Imputación): Cuando se realiza un abono a una deuda en mora, el dinero debe aplicarse primero a los intereses causados y el saldo restante al capital. El copropietario no puede elegir que se abone primero al capital para reducir los intereses futuros si ya existen intereses devengados,.
- Uso de los intereses recaudados: La Asamblea General tiene la potestad de decidir que los ingresos percibidos por intereses de mora se destinen a incrementar el Fondo de Imprevistos de la copropiedad.
Nota importante: Si el reglamento de copropiedad no define la fecha máxima de pago o la tasa específica, se debe aplicar automáticamente lo dictado por la Ley 675 de 2001 (el límite de 1.5 veces el interés corriente),. En nuestra conversación previa, señalamos que el cobro de "intereses sobre intereses" (anatocismo) es ilegal en estas obligaciones, por lo que el cálculo siempre debe hacerse sobre el capital neto adeudado y no sobre intereses ya liquidados.

