Momentos de incremento (Administración vs. Arrendamiento)
Febrero 5 de 2026Me permito aclarar los fundamentos legales que rigen cada concepto:
1. El Incremento de la Cuota de Administración (Ley 675 de 2001) La cuota de administración no es un valor fijado caprichosamente por el propietario, sino una contribución obligatoria para las expensas necesarias del edificio. Su ajuste depende de la Asamblea General de Propietarios, la cual es el órgano supremo de la copropiedad y se reúne ordinariamente una vez al año para aprobar el presupuesto del periodo siguiente.
- Por qué cambia en ese momento: El "Principio de Registro" contable indica que las obligaciones se registran cuando surge el derecho, es decir, una vez que la Asamblea aprueba el nuevo presupuesto.
- Obligatoriedad: Según el artículo 37 de la Ley 675, las decisiones de la Asamblea son de cumplimiento obligatorio para todos los moradores, sean propietarios o arrendatarios. Por ello, el valor de la administración cambia cuando la copropiedad lo determina (generalmente al inicio del año calendario o tras la reunión de la asamblea), independientemente de la fecha en que se firmó el contrato de arrendamiento.
2. El Incremento del Canon de Arrendamiento (Contrato y Ley 820) A diferencia de la administración, el canon de arrendamiento es una obligación de tracto sucesivo, lo que significa que se ejecuta periodo a periodo según lo pactado en el contrato.
- Por qué cambia en la anualidad: Legalmente, el valor del arriendo solo puede incrementarse cada vez que el contrato cumple doce meses de ejecución (una anualidad). Este ajuste está ligado específicamente a la vigencia inicial o a las prórrogas de nuestro acuerdo contractual y no a las decisiones presupuestales de la copropiedad.
En conclusión: El aumento de la administración responde al año fiscal y a las necesidades de mantenimiento de los bienes comunes aprobadas por la asamblea del edificio. En cambio, el aumento del arriendo responde al cumplimiento del ciclo anual de nuestro contrato privado.

