Permisibilidad de la vivienda turística en el régimen de propiedad horizontal
Enero 18 de 2026Bajo el marco de los proyectos de ley actualmente en trámite (específicamente el PL 146 de 2025 y el PL 067 de 2025), las condiciones para que sea permitida son las siguientes:
- Autorización expresa de la Asamblea: La vivienda turística se considera prohibida por regla general, a menos que la asamblea general de copropietarios la autorice expresamente.
- Mayoría calificada: Para que dicha autorización sea válida, debe ser aprobada por una mayoría calificada de los propietarios. Esto busca equilibrar los intereses económicos de algunos dueños con la preservación de la convivencia y el uso residencial de los demás.
- Incorporación en el Reglamento: No basta con una decisión de asamblea; el uso habitacional con fines turísticos debe ser incorporado formalmente en el reglamento de propiedad horizontal de la edificación.
- Cumplimiento de normas de turismo y urbanismo: Además de los permisos internos, la actividad debe ajustarse a la Ley General de Turismo (Ley 300 de 1996 y Ley 2068 de 2020) y a los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) locales.
Información adicional fuera de las fuentes: Actualmente, según la normativa vigente en Colombia (Ley 2068 de 2020), si el reglamento de propiedad horizontal no prohíbe expresamente el servicio de alojamiento turístico, se entiende que está permitido, siempre que se cuente con el Registro Nacional de Turismo (RNT). Sin embargo, los proyectos de ley de 2025 detallados en las fuentes buscan invertir esta lógica, haciendo que la prohibición sea la norma y la autorización la excepción.
Finalmente, el Proyecto de Ley 190 de 2025 C propone que las autoridades locales puedan establecer puntos de control y verificar las capacidades de carga de las zonas para evitar que el suelo residencial sea sobreexplotado por el turismo, lo que podría añadir restricciones adicionales incluso si la asamblea lo permite.

