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¿Puede el reglamento prohibir visitas en una empresa virtual?

Febrero 8 de 2026

A continuación, se presentan los fundamentos legales y jurisprudenciales que sustentan esta posición:

1. El Teletrabajo como Derecho Fundamental

La Corte Constitucional ha protegido el uso de la vivienda como espacio laboral a través de varias sentencias:

  • Sentencia T-099 de 2024: Señala que las restricciones genéricas en los reglamentos que impiden trabajar desde la vivienda carecen de justificación constitucional, especialmente cuando las actividades son intelectuales o administrativas y se apoyan en las Tecnologías de la Información (TIC).
  • Sentencia C-103 de 2021: Reconoce el teletrabajo autónomo como una modalidad válida que puede ejercerse desde el domicilio y que no puede ser prohibida de manera absoluta por los reglamentos internos.

2. Diferencia entre "Visitas de Colaboradores" y "Atención al Público"

El punto de conflicto suele ser la asistencia de personal. Sin embargo, jurídicamente existe una distinción clara:

  • Uso Compatible: La presencia de colaboradores para apoyo administrativo interno, cuyo tránsito sea moderado y ordenado, es legalmente equiparable al ingreso de personal de servicio doméstico, el cual está plenamente permitido en unidades residenciales.
  • Límite de la Prohibición: Lo que la copropiedad puede regular son "actividades comerciales intensivas" que desvirtúen el uso residencial (como el flujo constante de clientes o público general), pero no puede impedir labores profesionales tranquilas que no generen ruidos, tránsito excesivo o afectación probada a la seguridad.

3. Primacía de la Constitución sobre el Reglamento

Aunque el reglamento (RPH) es la norma interna, este se encuentra en una relación de subordinación frente a la Constitución Nacional.

  • Cualquier decisión de la asamblea o el consejo que pretenda restringir el derecho al trabajo o la libre iniciativa económica resulta inaplicable si vulnera derechos fundamentales.
  • El titular de un bien privado puede disponer de él según le parezca, siempre que respete los límites de los derechos de los demás y el interés social.

4. Debido Proceso y Derecho a ser Oído

Antes de que la administración pretenda imponer una restricción o sanción por las visitas del personal de la empresa virtual, debe observar lo siguiente:

  • Sentencia C-318 de 2002: Tanto propietarios como arrendatarios tienen el derecho fundamental a ser oídos y presentar descargos antes de que se adopten decisiones que los afecten.
  • Carga de la Prueba: La administración debe demostrar técnicamente que la presencia de esos colaboradores está afectando la solidez, salubridad, seguridad o tranquilidad del edificio, y no basarse en interpretaciones subjetivas del reglamento.

Conclusión para tu caso en Edificio Las Fuentes: Dado que el contrato de arrendamiento con INMWEBLES SAS autoriza expresamente "vivienda y actividades profesionales", y que la labor del arrendatario es virtual y sin atención al público, la administración no tiene facultad legal para prohibir las visitas de sus colaboradores, pues esto constituiría una violación al derecho al trabajo y una extralimitación de funciones.

 

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