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Qué medios de prueba son válidos para reportar ruidos

Febrero 8 de 2026

Si deseas reportar ruidos excesivos que afecten la convivencia, los medios de prueba que ahora se consideran válidos y legítimos son los siguientes:

1. Intervención Directa de la Policía

El medio más eficaz es el llamado a la autoridad policial en el momento en que ocurre la perturbación.

  • Acta Policial: No basta con que la policía asista; es fundamental que el administrador o el afectado se asegure de que se levante una respectiva acta. En este documento debe constar de forma expresa la situación presentada, sirviendo como prueba técnica para demostrar hechos reiterados en un proceso policivo posterior.

2. Testimonios

Las declaraciones de otros residentes, vecinos colindantes o personal de seguridad que hayan presenciado o sido afectados por el ruido son admisibles y fundamentales para corroborar la queja.

3. Informes Técnicos y de Inmisión

Se pueden aportar pruebas basadas en estándares técnicos de medición de ruido:

  • Cumplimiento de la Resolución 0627 de 2006: Esta norma establece los estándares máximos permisibles de emisión de ruido (medidos en decibeles) según el sector (residencial, comercial, etc.) y el horario (diurno o nocturno),.
  • Reglamento Interno: Un informe que demuestre que se han superado los niveles de ruido establecidos en el Reglamento de Propiedad Horizontal, el cual puede ser incluso más restrictivo que la norma nacional.

4. Requerimientos Administrativos

Para que una sanción interna sea válida, el administrador debe documentar la conducta:

  • Comunicación Escrita: Se debe contar con el registro del requerimiento escrito enviado al infractor, donde se sustente debidamente la conducta irregular.

Lo que ya NO es válido (Pruebas Ilícitas)

Bajo el nuevo decreto, ya no se admiten como prueba en procesos de policía los siguientes elementos si fueron obtenidos sin consentimiento y vulneran la privacidad del hogar:

  • Grabaciones de audio, fotos o videos tomados de manera clandestina o sin autorización para sustentar quejas por ruidos o fiestas,,. El artículo 2.2.8.18.12.1.1 del Decreto 768 de 2025 establece que estas son pruebas ilícitas por violar la protección de la habitación,.

Recomendación: Ante un ruido molesto, lo ideal es agotar primero la vía del Comité de Convivencia para intentar fórmulas de arreglo, y en caso de persistir, acudir a la policía exigiendo siempre el acta de constatación de los hechos como respaldo probatorio legal.

 

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